Área privada

El tomador de un seguro es la persona que lo contrata y que firma la póliza. Por tanto, es también quien asume las obligaciones que ésta le impone. Principalmente, el pago de la prima correspondiente.

Es esa persona que aparece como titular en la póliza de un seguro y que se hace cargo del pago de los recibos.

El tomador del seguro es la persona que está obligada a pagar las cuotas de dicho seguro pero no necesariamente ha de ser la persona que está asegurada por la correspondiente póliza.

Al tomador de seguro también se le conoce como el contratante, ya que es quien firma el contrato de protección con la compañía aseguradora. Por lo general, suele coincidir con la persona asegurada pero, como hemos dicho, no tiene por qué ser el beneficiario del seguro.

Un ejemplo claro de esto lo podemos ver en un seguro de vida. Puede que una persona contrate y pague dicha cobertura y, por tanto, es el tomador del seguro. Pero esa persona puede poner como beneficiario a su hijo, que será el beneficiario de la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento del tomador.

Qué pasa si fallece el tomador de un seguro

En caso de que el tomador de un seguro fallezca, se podrá realizar una modificación de esta figura en ciertos supuestos.

Al tratarse de la persona que abona el pago de la prima, es una figura fundamental, de ahí que solamente pueda ser sustituida en los siguientes casos:

  • Si el tomador del seguro fallecido es una persona física, sólo puede ser sustituida por otra persona que previamente figurase en el seguro, y durante un período de tiempo considerable. Será la única manera de poder mantener la bonificación acumulada por antigüedad.
  • En caso de que el tomador del seguro fuera una persona jurídica, existen dos posibilidades: que cese la actividad de la empresa y exista otra entidad que la sustituya en esa responsabilidad de pago de la prima o que la persona que conste como asegurado decida adquirir la titularidad directa de la póliza, pasando a ser el tomador del seguro.

Por tanto, para sustituir al tomador de un seguro cuando éste fallece, se ha de ser beneficiario o formar parte de esa póliza previamente.

En caso contrario, la única solución posible es proceder a la cancelación de la póliza y a la contratación de un nuevo contrato de seguro si así se desea.

Dadas las circunstancias, y puesto que nada nos libra de que nuestros actos tengan a veces consecuencias no deseadas, contratar un buen seguro de responsabilidad civil y, por tanto, ser el tomador del mismo, es una buena manera de protegernos en caso de que nos viésemos obligados a reparar un daño causado a terceros, ya sea por culpa o por negligencia. La ley nos obliga a responder de nuestros actos, por lo que este tipo de cobertura asegura nuestro patrimonio para que no se vea comprometido en caso de tener que pagar posibles reclamaciones o indemnizaciones.

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