Área privada

Disponemos de una segunda vivienda y decidimos ponerla en alquiler. Nos las prometemos muy felices, una renta que servirá para pagar nuestra hipoteca o ayudarnos con los gastos, que permitirá que los niños puedan asistir a un colegio mejor… Pero de repente… nuestro gozo en un pozo: el inquilino deja de pagar la renta y nos encontramos viviendo una pesadilla ya que, por ley, no podemos echarle -así como así- de la casa, ni cortar los suministros ni llevar a cabo ninguna acción por nuestra cuenta y riesgo. Lo primero que deberíamos tener claro es que, para prevenir estos problemas, también existen seguros específicos a nuestra disposición. Pero vamos por partes, con tranquilidad y cabeza fría, como hay que actuar en el caso de empezar a sufrir impagos por parte del arrendatario.

Mi inquilino ha dejado de pagar y no sé qué hacer
Lo primero es lo primero: diferenciar entre retrasos en el pago del alquiler (el dinero nos llega unos días o unas semanas más tarde de la fecha convenida por contrato) y el no abono de la mensualidad/es que correspondan.
Si estamos en este segundo caso, como nos recomiendan en este artículo del diario El País, antes de nada hay que intentar averiguar las causas por las que no se ha hecho efectivo el pago.

  • El inquilino tiene un problema puntual.
  • No paga porque realmente no puede, su situación económica se lo impide.
  • Es realmente un moroso que ha decidido dejar de pagar.

Si se trata de uno de los dos primeros casos, lo mejor siempre es intentar llegar a un acuerdo. Si es el tercero y vemos que no hay manera de conseguir nada por las buenas, habrá que buscar ayuda. Desde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) nos hacen la misma recomendación y nos indican los pasos que habría que dar una vez se produce el problema:

  • Llamar la atención al inquilino, de manera telefónica o por escrito, que quede claro que somos conscientes de la situación y que queremos reclamar nuestro dinero.
  • Si no encontramos respuesta en el moroso, volveremos a reclamar el pago, pero ya por vía fehaciente, por medios que podamos presentar como prueba legal: burofax, conducto notarial o acto de conciliación judicial.
  • Si todo esto no da resultado, habrá que ir a juicio.

Parémonos en los dos primeros. Avisamos a la persona que vive en la casa e intentamos llegar a un acuerdo con él/ella, para lo que tenemos varias opciones: si el problema es la economía del arrendatario, se puede dividir el importe de la deuda de acuerdo a sus ingresos. Otra posibilidad es perdonar el dinero que se debe a cambio de un desalojo inmediato de la vivienda. Con ello evitaremos entrar en vías judiciales, costosas y largas en el tiempo.
Proceso de desahucio
¿Por qué decimos que llegar a un acuerdo siempre es lo mejor? La respuesta es económica. Cuando se llega a un proceso de desahucio porque todos los demás intentos de conciliación han fracasado, nos vemos abocados a un procedimiento judicial denominado juicio oral. Para llevar a cabo este proceso, se precisa la presencia de abogado y procurador. Como nos recuerdan desde OCU, no hay que olvidar que estos profesionales cobrarán las tarifas que estipulen libremente y, según el que escojamos, pagaremos más o menos. Ellos nos dan un ejemplo muy claro de cuánto puede costarnos llegar a los tribunales:
Como ejemplo, para un impago de dos mensualidades de 1.200 euros, el coste del juicio puede suponer entre 800 y 4.000 euros. Si cuenta con algún seguro de defensa jurídica, úselo.
Ese es el consejo de la Organización de Consumidores y Usuarios y, por suerte, las aseguradoras cuentan con productos que nos ayudan a prevenir en este tipo de situaciones. Desde Santalucía, se oferta el Seguro de Alquiler Protección Total, que nos protege contra el impago de rentas del arrendatario y nos ofrece tranquilidad respecto a la defensa jurídica que pudiésemos necesitar.

¿Cómo prevenir accidentes infantiles en casa?
Por qué tener un seguro para la comunidad de vecinos