Área privada

En nuestro país es cada vez más habitual vivir en régimen de alquiler y por ello es importante que los inquilinos conozcan cuales son sus derechos y obligaciones al firmar un contrato de alquiler.

Derechos de los inquilinos

Negociar precio y duración del contrato

Antes de firmar el contrato de alquiler, se puede pactar la duración y el precio de la renta. Mientras que dure el contrato, el precio del alquiler puede actualizarse en los términos pactados.

Alargar la duración del contrato

El contrato se prorrogará de manera obligatoria anualmente cuando finalice el primer año si ninguna de las partes dice lo contrario.

Rescindir el contrato

Una vez pasados los 6 meses y si el inquilino avisa al arrendador con un mínimo de 30 días, se podrá rescindir el contrato.

Recuperar la fianza

Una vez que se haya finalizado el contrato, si el inmueble está en buen estado y no existe ningún tipo de pago pendiente, el inquilino podrá recuperar la fianza.

Reparaciones en el hogar

El inquilino puede solicitar al arrendador la reparación de los elementos para conservar la vivienda.

Obligaciones de los inquilinos

Fianza

El inquilino está obligado a realizar el pago de la fianza al comenzar el contrato que será el equivalente a una mensualidad de la renta.

Pagar el alquiler

El inquilino al firmar el contrato se compromete a pagar el alquiler durante los primeros días de mes o durante la fecha que haya quedado establecida en el contrato.

Encargar los gastos de los suministros

El inquilino está obligado a pagar los gastos de suministros que genere mientras dura el contrato de alquiler. Estos gastos son agua, luz y gas.

Dejar la vivienda en el mismo estado

Al finalizar el contrato, el arrendatario debe dejar la vivienda tal y como la encontró al iniciar el contrato. En caso contrario, el inquilino podrá perder la fianza para hacer frente a los gastos de reparación del inmueble.

Abandonar la vivienda

En caso de que el arrendador necesite la vivienda para un familiar de primer grado o para él mismo podrá solicitarlo. Para ello, deberá haber pasado el primer año de contrato y lo tendrá que comunicar con más de dos meses de antelación.

Desalojo

Si el inquilino no hace frente a las rentas mensuales pactadas en el contrato de alquiler, el casero puede demandar al inquilino por moroso.

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