Área privada

A todos nos ha pasado que cuando se produce un problema en las zonas comunitarias, llegan los quebraderos de cabeza. ¿Quién se hace cargo? ¿Qué seguro lo cubre? Son algunas de las preguntas que pueden surgir en tu cabeza. En el post de hoy, queremos resolverlas.
Lo primero es saber qué cubre el seguro de la comunidad. Este tipo de seguro cubre lo que figure expresamente en las condiciones particulares de cada póliza, pero como norma general son:
El edificio. Por edificio, entendemos los elementos constructivos que constituyen el inmueble. Por una parte, la construcción principal, que se refiere a cimientos, vigas, suelos, techos, fachadas, calderas, vídeo-portero, instalaciones como la de agua o gas entre otras.
Por otro lado, también estarían incluidos en la póliza los siguientes elementos, siempre que sean propiedad del asegurado:

  • Los muros de contención: vallas, verjas, muros…
  • Las construcciones accesorias: como garajes, trasteros o similares.
  • Las instalaciones de decoración: pinturas, maderas, escayolas, parqué…
  • Las zonas de recreo o deportivas: piscinas, pistas de tenis…

Los enseres comunes. Son el conjunto de bienes propiedad del asegurado y de uso no privativo que no forman parte del edificio. Estos enseres podrían ser útiles de jardinería, el mobiliario de los portales, etc.
Ahora que ya sabemos qué cubre el seguro, es hora de pasar a conocer cuándo el seguro se hará cargo. Por una parte, el seguro de la comunidad se hará cargo de los daños materiales a los bienes asegurados. A continuación, te explicamos que tipos de daños están cubiertos:

  • Daños por incendio. Esta garantía cubre los incendios, explosiones, autoexplosiones, caída de un rayo, efectos secundarios a consecuencia del humo, polvo o cualquier otra sustancia derivada de estos.
  • Daños por agua. Se refiere a los daños producidos por escapes o desbordamientos accidentales derivados de una rotura u obstrucción de los conductos generales del edificio.
  • Daños por fenómenos atmosféricos. Por daño atmosférico entendemos la lluvia o granizo, el viento con velocidad superior a 80 km/h, inundaciones por desbordamiento.
  • Daños por rotura. La garantía cubre las roturas accidentales de lunas, espejos, cristales, aparatos sanitarios, piezas de metacrilato.
  • Robos y desperfectos. Quedaría cubierto el robo de los enseres comunes y de los elementos que formen parte del edificio.
  • Vandalismo. Se refiere a los actos de vandalismo o malintencionados cometidos por terceros con la intención de causar daño en los bienes asegurados.
  • Daños por electricidad. Cubre los daños por cortocircuitos o por corrientes eléctricas anormales en la instalación eléctrica comunitaria.
  • Colisión. La garantía por colisión cubre los daños producidos por colisiones de vehículos o aeronaves.
  • Caída de árboles, postes y antenas. Como su nombre indica, esta garantía cubre los daños por caídas de árboles, postes y antenas sobre los bienes asegurados.
  • Pérdidas de alquileres. Esta garantía se refiere a las pérdidas del alquiler de una vivienda o local como consecuencia de un siniestro de los mencionados en la póliza.
  • Malversación de fondos comunitarios. Con esta garantía se cubre los daños por apropiación indebida, estafa o sustracción de dinero, valores o cualquier activo de la comunidad.
  • Derrumbe accidental. Como te explicamos en un post anterior, los seguros, tanto de hogar como de comunidad, cubre los derrumbes accidentales.

Además de todos estos daños, el seguro también se hará cargo de ciertos gastos, como son:

  • Por desatascos. Se puede realizar uno al año en las instalaciones comunitarias.
  • De extinción. Se hará cargo de los cargos de extinción de un incendio.
  • Por desalojamiento forzoso. Se refiere a los gastos ocasionados por el desalojo forzoso, total o parcial de los ocupantes del inmueble a consecuencia de alguno de los siniestros recogidos en la póliza.
  • De salvamento. Garantiza los gastos de salvamentos de los bienes asegurados por alguno de los siniestros incluidos en la póliza.
  • De demolición o desescombro. Los derivados de la demolición o desescombro de los bienes asegurados a consecuencia de los siniestros recogidos en la póliza.
  • De reposición de documentos públicos. Se refiere a los gastos por expedición de los duplicados de documentos públicos de los que sea titular el asegurado.

Ahora que ya sabes qué cubre el seguro y en qué condiciones, en próximos posts te iremos explicando otro tipo de incidentes que pueden llevarte a la duda de si lo cubre el seguro de comunidad o el de hogar de cada inquilino. Recuerda que, para cualquier duda o consulta estamos disponibles en nuestra web.

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