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Como dueños de una mascota debemos ser conscientes de la responsabilidad civil que adquirimos con nuestros animales de compañía. Nuestro nuevo amigo nos proporcionará multitud de sorpresa; la gran mayoría muy gratas. Pero también es preciso tener presente que, en ocasiones, se corren riesgos inevitables.

El 29 de septiembre de 2023, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales); y conforme a lo indicado en el artículo 30.3 del texto, se fija la obligatoriedad de contratar con un seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros para todo tipo de canes, de todas las razas y en todo el territorio nacional, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal.

Pero ¿es obligatorio por ahora contar con este seguro? ¿Cuándo tendremos que hacerlo? Debes saber que esa obligatoriedad del seguro de Responsabilidad Civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros queda temporalmente en suspenso -junto a otras novedades que introduce el nuevo marco legal- hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario que regula la Ley.

No obstante, en relación con el citado seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 apunta la necesidad de observar y cumplir las normativas locales y autonómicas al respecto.

Para los dueños de perros en la Comunidad Autónoma de Madrid y País Vasco, CC.AA. que ya regulaban con anterioridad a esta medida, la obligatoriedad de contratar un seguro de RC para todos los perros sigue vigente.

¿Qué pasa con los perros potencialmente peligrosos?

Por tanto, a la espera de esa aprobación del reglamento, el seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros continuará siendo obligatorio para cualquier perro de raza potencialmente peligrosa (con una cobertura mínima del seguro de RC no inferior a 120.000 euros).

¿Y qué perros se consideran de raza peligrosa? El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos considera las siguientes razas bajo esta denominación:

  • Pit Bull Terrier.
  • Staffordshire Bull Terrier.
  • American Staffodshire Terrier.
  • Rottweiler.
  • Dogo Argentino.
  • Fila Brasileiro.
  • Tosa Inu.
  • Akita Inu.

Además, tienen esta misma consideración aquellos perros cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que seguidamente se describen:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

En Santalucía queremos que disfrutes al máximo de tu mascota. Por ello, te ofrecemos un seguro a la medida de tu animal de compañía y también a la tuya. Recuerda que, aunque la obligatoriedad de su contratación no es exigible hasta un futuro desarrollo reglamentario, nuestro seguro para perros incluye la garantía de Responsabilidad Civil que marca la Ley de Bienestar Animal.

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