Área privada

Considera esta situación: compras una casa y solicitas un préstamo para financiarla, el cual el banco aprueba. El inmueble es la garantía del préstamo hipotecario; sin embargo, ¿qué ocurre si se produce un incendio u otro siniestro que la daña gravemente? En ese caso, tú quedarías sin propiedad y la entidad sin su aval. Para prevenir tales escenarios, es esencial contar con un seguro de hogar.

Las entidades financieras, al conceder el crédito hipotecario, pueden establecer como condición que exista una póliza que cubra los riesgos. Hay veces que su contratación (junto a otros productos y servicios vinculados como seguros de vida, tarjetas de crédito o débito, fondos y planes de pensiones, una alarma, etc.) es un requisito para reducir el tipo de interés aplicable. Pero, debemos tener muy claro que una cosa es disponer del seguro y otra con quién se contrata.

¿Es obligatorio tener una póliza que cubra la vivienda?

La respuesta es sí, porque la entidad prestamista podrá cobrar un importe para proteger la deuda si le ocurre algo al piso. Y tú, como propietario, estarás cubierto en caso de siniestro.

La necesidad de que exista un seguro deriva del artículo 10.1 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, el cual establece: “Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos”.

Las entidades bancarias pueden requerir que dispongas de una póliza para la vivienda; no obstante, tienes la libertad de elegir con qué compañía contratarla.

Por lo tanto, es obligatorio tener un seguro de hogar si el piso está hipotecado.

Al menos, se tendrá que formalizar una póliza que incluya la protección básica frente a incendios, elementos naturales y daños a la estructura del inmueble. No obstante, desde el año 2013, debido a la aprobación de una Directiva Europea, no se pueden vincular la concesión del préstamo al seguro. Eso supone que se puede contratar con otra entidad o aseguradora distinta.

El cambio de seguro de hogar es posible, pero requiere un análisis previo.

¿Puedo cambiar la póliza de compañía?

Sí. La Ley 5/2019 concluye que “el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes”. Por ende, la norma garantiza plena libertad para decantarte por la compañía de seguros que prefieras a la hora de contratar tu seguro de hogar.

Además, el banco no puede empeorar las condiciones del préstamo si cambias de aseguradora, por aplicación de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

En el caso en que decidas contratar la póliza con otra empresa, obtendrás beneficios como los siguientes:

  • Coberturas personalizadas a tu situación. Es importante que la póliza se adapte a tus circunstancias para que, si ocurre un imprevisto, estés protegido. En Santalucía encontrarás tres opciones para tu seguro de hogar: Eficaz, Completo y Premium
  • Reducción de costes. La cuota de tu seguro podría rebajarse, incluso sin la bonificación bancaria.
  • Mejora del servicio. Es fundamental analizar las garantías para ver qué asistencia ofrece la compañía, por ejemplo, puede que tengas acceso a asistencia informática remota o servicios de bricolaje.

En resumidas cuentas, puedes cancelar unilateralmente un seguro de hogar asociado a una hipoteca bonificada y elegir la aseguradora que quieras. Eso sí, te recomendamos hacer un análisis previo tanto de tu póliza actual como de la que deseas contratar.

¿Qué pasos tengo que seguir para cambiar de seguro?

Cambiar de una compañía a otra es factible, pero requiere seguir ciertos procedimientos para determinar qué opción resulta más ventajosa.

  • Evaluación del contrato que tienes. Lo primero que tendrás que hacer es analizar lo que tienes firmado y ver las coberturas, la fecha de  vencimiento y el precio que pagas.
  • Selección del nuevo proveedor. A continuación, verifica las condiciones del seguro que deseas contratar con la nueva compañía y observa que se adapten a tus necesidades. En Santalucía ponemos a tu disposición un comparador de seguros de hogar para calcular tu presupuesto online y elegir la opción más favorable a tus intereses.
  • Notificación al prestamista. Habla con tu banco para enviarle la información de la nueva póliza y que anule la existente. Realiza la comunicación para la resolución del contrato anterior en tiempo y forma según lo acordado. Así evitarás la renovación automática de la póliza.

Finalmente, tendrás que activar el nuevo seguro justo cuando canceles el anterior. Es esencial que todo el proceso esté coordinado para que en ningún momento te quedes desprotegido.

Es habitual que los bancos ofrezcan coberturas básicas, por lo que es recomendable que busques un seguro que se haga cargo de la responsabilidad civil y de cubrir daños de continente y contenido.

¿Tengo que seguir con el seguro si la hipoteca está pagada?

Si has liquidado tu préstamo, ya sea porque ha concluido el plazo o porque lo has amortizado anticipadamente en su totalidad, es posible que te preguntes qué sucede con el seguro asociado. En esta situación, tienes la opción de mantener tu seguro actual o cambiar de compañía para obtener mejores coberturas y un precio más competitivo.

En definitiva, el objetivo es que siempre estés cubierto, puedas disfrutar de tu casa con tranquilidad y con las garantías adecuadas. Aunque cambiar de compañía requiere un poco de tiempo y estudio, te compensará tener un contrato de seguro que se adapte a lo que necesitas.

 
 

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