Decesos

Renunciar a una herencia: cómo evitar heredar deudas

¿Te ha llegado una herencia y, en lugar de alegría, te ha generado dudas y algo de miedo? No eres el único. Cada vez más personas en España se preguntan si de verdad les compensa aceptar una herencia o si, por el contrario, es mejor renunciar para no cargar con deudas, impuestos y problemas que no esperaban. La buena noticia es que la ley te da opciones… siempre que sepas cómo y cuándo utilizarlas.

Persona sentada en un sofá usando un ordenador portátil sobre sus piernas, con fondo de pared lisa en tono verde azulado.

En este artículo te contamos, de forma clara y sin tecnicismos, cuándo tiene sentido renunciar a una herencia, cómo hacerlo ante notario, qué plazos e impuestos debes vigilar y qué alternativas existen, como la aceptación a beneficio de inventario, para que puedas decidir con tranquilidad. Si estás en ese punto de “no sé qué hacer”, aquí encontrarás una guía práctica para proteger tu bolsillo y el de tu familia.

Por qué cada vez más gente renuncia a una herencia

En España, renunciar a una herencia es cada vez más habitual. Según los datos del Consejo General del Notariado, accesibles para su consulta en el portal estadístico del CGN, en 2023 se rechazaron alrededor de 56.108 herencias, la cifra más alta desde que hay registros, con aproximadamente una de cada seis sucesiones terminando en renuncia.

Los datos más recientes publicados indican que en 2024 se mantuvieron niveles muy similares, con algo más de 54.800 renuncias, de nuevo en torno al 15-16 % de las sucesiones tramitadas.

Principales motivos para renunciar a una herencia

Detrás de la decisión de renunciar a una herencia casi nunca hay un solo motivo, sino una suma de circunstancias económicas, patrimoniales y personales. Desde situaciones en las que la herencia arrastra más cargas que beneficios, hasta casos en los que aceptarla implica tensiones familiares o asumir gastos difíciles de afrontar. Estos son algunos de los motivos más habituales que llevan a muchas personas a decir “no” a una herencia.

  • Deudas que superan el valor de los bienes (hipotecas, préstamos, deudas con Hacienda o Seguridad Social…).
  • Falta de liquidez para pagar impuestos y gastos asociados a la herencia.
  • Propiedades difíciles de mantener o vender (inmuebles antiguos, con cargas, conflictos entre herederos…).
  • Motivos personales o familiares, por ejemplo, distanciamiento con el causante.

La conclusión: heredar ya no es sinónimo automático de “ganar dinero”, y muchas familias prefieren renunciar antes que asumir un problema económico.

Qué significa realmente renunciar a una herencia

Renunciar (o “repudiar”) una herencia es el acto por el que un heredero declara formalmente que no quiere adquirir la condición de heredero, ni los bienes ni las deudas de la persona fallecida.

Legalmente:

  • Está regulado en los artículos 988 a 1009 del Código Civil.
  • La renuncia es un acto:
    • Voluntario y libre (nadie puede obligarte a heredar).
    • Unilateral (la decides tú, no requiere aceptación de los demás).
    • Irrevocable en condiciones normales: una vez renuncias, no puedes echarte atrás salvo casos muy excepcionales (error, engaño, etc.).
    • Puro e indivisible: no puedes renunciar “solo a las deudas” o “solo a una parte”; es todo o nada.

Además, el artículo 1008 del Código Civil exige que la renuncia se haga ante notario y en instrumento público, es decir, mediante escritura notarial de renuncia a la herencia.

Antes de renunciar: cómo saber si de verdad te compensa

Antes de correr al notario para renunciar, es clave que analices bien qué hay detrás de esa herencia. Este checklist te ayuda a tomar decisiones con cabeza:

Reunir información de los bienes

Lo primero es reunir información de los bienes que forman la herencia: viviendas, terrenos, cuentas bancarias, vehículos, seguros de vida, acciones y cualquier otro activo relevante. Para hacerlo con seguridad, conviene apoyarse en certificados, extractos bancarios y, si es necesario, en la ayuda de un profesional.

Investigar las posibles deudas

En paralelo, es fundamental investigar las posibles deudas asociadas a la herencia: hipotecas, préstamos personales, deudas con Hacienda o la Seguridad Social, embargos y otras cargas. Para tener una foto lo más completa posible, es recomendable preguntar directamente a las entidades financieras y revisar con calma las notificaciones pendientes.

Solicitar la documentación clave

También deberás solicitar la documentación clave: el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y, en su caso, la copia autorizada del testamento. Con esa base documental podrás avanzar con más seguridad en cualquier decisión.

Valorar el impacto fiscal

A continuación, resulta muy útil valorar el impacto fiscal. Esto implica estimar el Impuesto de Sucesiones según la normativa de tu comunidad autónoma y comprobar si existen bonificaciones o reducciones por parentesco, ya que, en muchos casos, especialmente entre padres e hijos, la carga fiscal puede verse muy reducida.

Explorar alternativas a la renuncia total

Antes de llegar a la renuncia total, conviene explorar alternativas como la aceptación a beneficio de inventario, que permite limitar tu responsabilidad por las deudas al valor de los bienes heredados y proteger así tu patrimonio personal.

Buscar asesoramiento profesional

Por último, es muy recomendable buscar asesoramiento profesional. Un notario y, si la herencia es compleja, un abogado especializado en sucesiones puede ayudarte a tomar la mejor decisión. Y, si la familia cuenta con un seguro de decesos, es frecuente que incluya servicios de asesoría y gestoría de herencias, que facilitan enormemente todos estos trámites y dudas.

Cómo renunciar a una herencia paso a paso

Renunciar a una herencia no es un simple trámite administrativo ni basta con “decir que no” de forma informal. Para que tenga validez jurídica y te proteja realmente frente a posibles deudas, es importante seguir un proceso ordenado y respetar ciertas cautelas desde el primer momento. A continuación, te mostramos, paso a paso, cómo se articula este proceso en la práctica.

Confirmar que no has aceptado la herencia (ni siquiera “de hecho”)

Hay que tener mucho cuidado con la aceptación tácita, esto es, cuando aceptas la herencia sin firmarlo, pero con tus actos:

  • Sacar dinero de la cuenta del fallecido.
  • Vender bienes de la herencia.
  • Pagar deudas de la herencia con tu dinero “como heredero”.

Son acciones que pueden interpretarse como aceptación, y una vez aceptada, ya no puedes renunciar, salvo supuestos muy excepcionales.

Pedir cita con el notario

Debes acudir a un notario competente, normalmente en:

  • El lugar donde el causante tuvo su último domicilio.
  • O donde se encuentre la mayor parte de los bienes.

Preparar la documentación

Lo habitual es que el notario te pida:

  • DNI del heredero que renuncia.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento (si lo hay) o declaración de herederos abintestato (el trámite legal que sirve para determinar quiénes son los herederos cuando una persona ha fallecido sin dejar testamento).
  • En ocasiones, información básica de los bienes.

Otorgar la escritura de renuncia

En la notaría:

  1. El notario redacta la escritura de renuncia a la herencia.
  2. Se deja claro que la renuncia es pura y simple (no “a favor de” alguien, para evitar efectos fiscales inesperados).
  3. Firmas la escritura; desde ese momento, legalmente se entiende que nunca has sido heredero.

El coste suele ser moderado (del orden de 60-150 euros aproximadamente, según complejidad y aranceles), aunque puede variar según notaría y documentación.

Efectos posteriores

  • Tu parte de la herencia se redistribuye conforme al testamento o, en su defecto, a las normas de sucesión abintestato.
  • No asumes las deudas asociadas a esa herencia.
  • Ya no podrás reclamar nada de esa sucesión en el futuro.

Plazos para renunciar a una herencia: qué dice la ley y qué pasa con el impuesto

El calendario también juega su papel cuando hablamos de herencias. No basta con decidir si quieres aceptar o renunciar: hay plazos legales y fiscales que marcan el ritmo y que, si se te pasan, pueden complicarte (y encarecerte) mucho las cosas.

La ley civil va por un lado, el Impuesto de Sucesiones por otro, y entre ambos surge la gran duda ¿hasta cuándo puedo tomar una decisión sin generar problemas con Hacienda ni con el resto de herederos? En este apartado vemos cómo encajan esos tiempos y qué debes tener en cuenta antes de que el reloj se ponga en tu contra.

Plazo civil: más flexible de lo que crees

El Código Civil no marca un plazo cerrado “de X meses” para renunciar, pero sí fija algunas reglas:

  • No puedes aceptar ni renunciar antes de 9 días desde la muerte del causante.
  • La doctrina sitúa el límite general en hasta 30 años para ejercitar la acción de aceptar o repudiar una herencia, salvo que antes te hayan requerido formalmente para pronunciarte.

Además, el artículo 1005 del Código Civil permite que, si alguien te interpela (por ejemplo, otro heredero o acreedor), el juez o el notario te fije un plazo concreto para aceptar o renunciar.

Plazo fiscal: el gran “reloj” a tener en cuenta

Aunque la renuncia civilmente pueda hacerse más adelante, el Impuesto de Sucesiones tiene su propio calendario:

  • Plazo general: 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
  • Se puede solicitar prórroga de otros 6 meses, normalmente dentro de los 5 primeros meses.

Esto es importante porque:

  • Si renuncias pura y simplemente, en principio no tributas por el Impuesto de Sucesiones (no llegas a adquirir nada).
  • Pero si haces una renuncia “a favor de” alguien, puede considerarse a efectos fiscales como una donación, con su propia tributación.

Por eso es tan importante asesorarse bien antes de firmar la renuncia.

Consecuencias de renunciar: deudas, familia y reparto de la herencia

Renunciar a una herencia no solo implica decir “no” a unos bienes: también redefine quién responde de las deudas y cómo se reparte el patrimonio entre el resto de herederos. Por eso es importante entender qué efectos concretos tiene esa decisión tanto en tu economía como en la de tu familia.

¿Qué pasa con las deudas?

La parte buena de renunciar es clara:

  • No recibes bienes… pero tampoco asumes las deudas.
  • Los acreedores deberán dirigirse contra el resto de herederos que sí acepten la herencia, o, en su caso, contra la propia masa hereditaria.

¿Quién se queda con mi parte si renuncio?

Depende del caso:

  • Si hay testamento, se aplica lo que este disponga (incluyendo sustituciones o derechos de acrecer).
  • Si no lo hay, se sigue el orden legal de la sucesión abintestato.

En el Derecho civil común español, renunciar a la herencia no hace que, de forma automática, tu parte pase a tus hijos, como sí ocurre cuando un heredero fallece antes que la persona que deja la herencia. En muchos casos, tu cuota se reparte entre los demás coherederos según lo previsto en el Código Civil.

Por eso, si lo que quieres es que sean tus hijos quienes reciban directamente ese patrimonio, lo más adecuado es planificarlo en vida mediante un testamento bien redactado o, en su caso, donaciones, y no confiar únicamente en la renuncia.

Alternativa clave: aceptar la herencia “a beneficio de inventario”

Si dudas entre aceptar o renunciar porque no sabes si la herencia tiene más activos o deudas, existe una figura muy interesante, aunque todavía poco conocida: el beneficio de inventario.

¿Qué es el beneficio de inventario?

La aceptación a beneficio de inventario es una forma de aceptar la herencia que permite que solo respondas de las deudas con los propios bienes heredados, sin poner en riesgo tu patrimonio personal previo. Es decir, si las deudas superan el valor de la herencia, el exceso no lo pagas tú de tu bolsillo.

Notarios y expertos la recomiendan especialmente en las llamadas “herencias grises”, esos casos en los que no está claro si la herencia será realmente una oportunidad o más bien un problema.

¿Cuándo puede interesarte?

  • Hay inmuebles, pero no sabes si tienen cargas ocultas o deudas.
  • No tienes información completa sobre préstamos, avales, deudas fiscales del fallecido.
  • Quieres explorar la herencia con seguridad, antes de decidir renunciar.

En estos casos, la estrategia puede ser:

  1. Informarte y solicitar asesoramiento.
  2. Valorar la aceptación a beneficio de inventario.
  3. Solo si el saldo es claramente negativo, estudiar la renuncia.

Cómo puede ayudarte un seguro de decesos en todo este proceso

En la práctica, muchas familias se encuentran con una herencia complicada justo en el peor momento emocional. Ahí es donde un seguro de decesos bien diseñado puede marcar la diferencia:

  • Incluye gestión de trámites tras el fallecimiento (certificados, documentación, gestiones con notaría y registros).
  • Ofrece asesoramiento jurídico sobre herencias, aceptación, renuncia y beneficio de inventario.
  • Acompaña a la familia en la planificación patrimonial y en la toma de decisiones para evitar errores que luego no tienen marcha atrás.

Conclusión

Renunciar a una herencia puede ser, en muchos casos, la decisión más sensata. Ocurre cuando el patrimonio que se transmite arrastra más deudas que bienes, cuando no puedes asumir los gastos e impuestos que implica aceptar la sucesión o, simplemente, cuando no deseas quedar vinculado a determinados conflictos patrimoniales o familiares. En estas situaciones, decir “no” a tiempo puede evitarte preocupaciones y problemas económicos a medio y largo plazo.

Ahora bien, no deja de ser una decisión jurídica y fiscalmente delicada. La renuncia debe formalizarse siempre ante notario y mediante escritura pública, tiene carácter generalmente irrevocable y puede influir en cómo se reparte la herencia entre el resto de coherederos, así como en la forma en que se relacionan contigo los acreedores. Por eso es tan importante no improvisar: informarte bien, valorar alternativas y dejarte acompañar por profesionales puede marcar la diferencia entre una decisión precipitada y una elección verdaderamente protectora para ti y tu familia.

Que la herencia no decida por ti

Antes de decidir si renunciar o aceptar una herencia, revisa bien bienes y deudas y consulta con un profesional. Y si quieres que tu familia no esté sola en ese momento, valora un seguro de decesos de Santalucía con asesoramiento, gestión de herencias y apoyo jurídico.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Qué significa renunciar a una herencia?

Renunciar a una herencia es declarar ante notario que no quieres aceptar los bienes ni las deudas del fallecido, por lo que dejas de ser heredero.

¿Hasta cuándo puedo renunciar a una herencia en España?

Puedes renunciar mientras no hayas aceptado la herencia, pero conviene decidir antes de los plazos fiscales del Impuesto de Sucesiones.

Si renuncio a la herencia, ¿asumo también las deudas?

No. Si renuncias pura y simplemente, no adquieres ni bienes ni deudas de la herencia, y los acreedores deberán dirigirse a otros herederos.

¿Es mejor renunciar o aceptar la herencia a beneficio de inventario?

El beneficio de inventario limita las deudas al valor de los bienes heredados; es útil cuando no sabes si la herencia tiene más activos o deudas.

¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia ante notario?

El coste suele ser moderado y depende de la notaría y de la complejidad del expediente, pero normalmente ronda una cantidad asumible.

¿Cómo saber si un familiar fallecido tenía un seguro de decesos? Guía práctica para familiares

¿Tienes dudas? Llámanos al

91 960 15 22 / 900 10 28 07

O SI LO PREFIERES, TE LLAMAMOS

¿Necesitas información sobre el seguro de mascotas?

Resuelve tus dudas 91 960 18 08 / 900 10 55 28

(Obligatorio)

Lunes a viernes de 9:00 a 21:00

DECLARAR SINIESTRO - MODIFICAR PÓLIZA

91 365 24 24 / 900 24 20 20

Atendemos las 24 horas

¡Muchas gracias por tratar con nosotros! Te llamaremos lo antes posible

Nuestro horario comercial es:

Lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas

¡Ups! Ha ocurrido algo al enviar los datos...

Vuelve a intentarlo más tarde. Disculpa las molestias.

Ya casi lo tenemos,
estamos comprobando tus datos...

¿Necesitas asegurar a tu mascota?
Te llamamos

(Obligatorio)

PUEDES CONTRATAR EN LOS TELÉFONOS

91 960 18 08 / 900 10 55 28

Lunes a viernes de 9:00 a 21:00

¡Gracias por ponerte en contacto con nosotros! Te llamaremos lo antes posible

Nuestro horario de atención comercial es:

Lunes a viernes de 9:00 a 21:00

¡Ups! Ha ocurrido algo al enviar los datos...

Vuelve a intentarlo más tarde. Disculpa las molestias.

Ya casi lo tenemos,
estamos comprobando tus datos...