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El próximo jueves 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2021. Para muchos contribuyentes, la vivienda representa un ‘salvavidas’ a la hora de rendir cuentas con Hacienda. Un importante recurso con el que amortiguar sus obligaciones con el fisco. En unos casos, incrementará el valor de la devolución; en otros, rebajará la cuantía final si el resultado es positivo y sale a pagar.

En un contexto de apuesta creciente por la sostenibilidad y la necesidad de modernizar un parque inmobiliario obsoleto, la mejora de las condiciones de eficiencia energética de los bienes inmuebles representa un objetivo de primer nivel para las Administraciones públicas. Por ello, este año, además de las subvenciones para la ejecución de este tipo de obras, aplicables en el periodo impositivo 2020-2023, también se contemplan nuevas deducciones en el gravamen.

De esta forma, a las novedades introducidas en la campaña de 2020 se suman ahora las rebajas tributarias asociadas a la eficiencia energética. Así, la optimización del consumo energético puede convertirse en un importante vehículo para el ahorro fiscal.

Novedades en la campaña 2021-2022

El Real Decreto-ley 19/2021, norma que engloba una serie de medidas urgentes para estimular la actividad de rehabilitación de edificios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorpora tres nuevas bonificaciones temporales por trabajos orientados a implementar mejoras en las condiciones de eficiencia energética de la vivienda habitual, de los inmuebles alquilados para su uso como vivienda permanente y edificios residenciales. Además de ser incompatibles entre ellas (respecto a la misma obra), la medida de la Agencia Tributaria excluye las reformas de segundas residencias.

Renovaciones, en todo caso, debidamente avaladas a través del Certificado de Eficiencia Energética (CEE), un documento que acredita, entre otros, aspectos como el consumo eléctrico, de gas natural, el aislamiento, la ventilación o la refrigeración del inmueble, y que resulta obligatorio para solicitar subvenciones y aplicar deducciones en el IRPF. Sin él no se concederán las ayudas ni las deducciones previstas en el impuesto.

Además, la desgravación pertinente será aplicable siempre y cuando la obra realizada y la expedición del CEE hayan tenido lugar en 2021. Si, por el contrario, la reforma y la formalización del documento se producen durante el presente ejercicio, esa ventaja fiscal se incorporaría a la declaración de la Renta que se presente en 2023.

Según la iniciativa, vigente desde el pasado 6 de octubre, la fecha límite para acogerse a esta prerrogativa fiscal se extiende hasta el 31 de diciembre del año en curso para las viviendas y de 2023 para las comunidades de vecinos.

Porcentajes de deducción aplicables

De acuerdo con la citada disposición legislativa, los porcentajes de deducción aplicables en la actual campaña de la Renta a este tipo de reformas varían en función de las características y las mejoras producidas en el inmueble. De esta forma, encontramos:

  • Deducción del 20 % por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. En este primer supuesto, los contribuyentes pueden desgravarse dicho porcentaje de las obras efectuadas en su vivienda habitual o en cualquier otra de su titularidad arrendada o disponible para alquilar con fecha límite 31 de diciembre de 2023. Como requisito para acogerse a esta rebaja, la rehabilitación deberá contribuir a una disminución de, al menos, un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través del Certificado de Eficiencia Energética. La base máxima de la deducción asciende a 5.000€ anuales.
  • Deducción del 40 % por obras de mejora que rebajen el consumo de energía primaria no renovable. La bonificación tributaria es aplicable para aquellas obras que, en los mismos supuestos que en el caso anterior (vivienda habitual, inmueble arrendado o con la perspectiva de alquilarse en el mismo intervalo de referencia), aminoren en al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable (gas, carbón, petróleo…), o bien obtengan una nota de clase A o B en la escala de calificación energética. Quedan excluidos los trabajos efectuados en plazas de garaje, trasteros, parques y jardines, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos afines, así como aquellas obras en la parte de la vivienda afecta a la actividad económica del contribuyente. En este caso, la base máxima anual de la bonificación queda fijada en 7.500€.
  • Deducción del 60 % por obras de rehabilitación energética de edificios. En virtud de esta tercera novedad, podrán beneficiarse de este descuento aquellos propietarios que posean viviendas localizadas en edificios de uso predominante residencial -trasteros y plazas de garaje incluidos; y excluyendo aquellos elementos afectos a una actividad económica- en las que se acometan obras de rehabilitación capaces de disminuir el consumo de energía primaria no renovable como mínimo en un 30 %, o bien consigan una mejora, justificada con el correspondiente CEE, de la calificación energética del edificio (clase A o B en la escala de referencia). El importe máximo deducible para dichas actuaciones no puede superar los 15.000€.
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