
Pensión de viudedad tras un divorcio: ¿tengo derecho a cobrarla?
La pensión de viudedad es una ayuda económica que ofrece la Seguridad Social a quienes han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Pero ¿qué pasa cuando existe un divorcio de por medio? ¿Puede un excónyuge acceder a esta prestación tras el fallecimiento de su anterior pareja?

- 1.¿Qué dice la ley española sobre la pensión de viudedad en divorciados?
- 2.¿Y si hubo violencia de género?
- 3.Requisitos de cotización del fallecido
- 4.¿Qué ocurre si hay varios excónyuges?
- 5.¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad tras un divorcio?
- 6.Documentación necesaria y cómo solicitarla
- 7.Qué tener en cuenta antes de solicitar la pensión de viudedad tras un divorcio
- 8.Preguntas frecuentes
En España, la respuesta es sí, aunque con ciertos requisitos. En algunos casos, además, la normativa contempla situaciones específicas que permiten acceder a la pensión incluso cuando no se cumplen todas las condiciones generales. A continuación, explicamos todo lo que necesitas saber si estás divorciado y te planteas si puedes cobrar la pensión de viudedad.
¿Qué dice la ley española sobre la pensión de viudedad en divorciados?
En términos generales, un divorciado puede recibir la pensión de viudedad si existía una pensión compensatoria a su favor que se extingue con el fallecimiento del excónyuge. Este es el requisito básico, pero no el único.
La Ley General de la Seguridad Social establece otras condiciones, como no haberse vuelto a casar ni haber formalizado una nueva pareja de hecho. Además, existen supuestos en los que se puede acceder a la pensión aun sin pensión compensatoria.
En concreto, si la separación o divorcio se produjo antes del 1 de enero de 2008, puede existir derecho a pensión en determinados casos, siempre que concurran condiciones como:
- Que el matrimonio durara al menos 10 años.
- Que existan hijos en común o el solicitante tenga más de 50 años.
- Que entre el divorcio y el fallecimiento no hayan pasado más de 10 años.
Infografía: requisitos para cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio
Para facilitar la comprensión de los requisitos y excepciones en estos casos, puedes consultar un resumen visual con los principales puntos a tener en cuenta.
Descarga la guía sobre pensión de viudedad tras un divorcio
Si quieres tener esta información a mano o revisarla con más calma, puedes descargar esta guía en formato PDF con los requisitos, situaciones más habituales y aspectos clave a tener en cuenta.
Guía sobre la pensión de viudedad para divorciados/as en España 2026 (472 KB)
¿Y si hubo violencia de género?
En los casos en que la persona divorciada pueda acreditar que fue víctima de violencia de género, no será necesario haber recibido pensión compensatoria.
Bastará con acreditar dicha situación mediante sentencia judicial, orden de protección u otros medios de prueba admitidos en derecho. Este es un aspecto clave, ya que refuerza la protección social en contextos especialmente vulnerables.
Requisitos de cotización del fallecido
Como en cualquier pensión de viudedad, también se deben cumplir ciertos requisitos vinculados al fallecido. Por ejemplo:
- Si estaba en situación de alta (trabajando o asimilado al alta), se exige que haya cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años.
- Si no estaba en alta, deberá haber cotizado 15 años en total.
- En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
¿Qué ocurre si hay varios excónyuges?
Si el fallecido tenía más de un matrimonio anterior con derecho a pensión, la prestación se reparte entre los beneficiarios.
Este reparto se realiza en función del tiempo de convivencia con el causante, respetando en todo caso los mínimos legales establecidos para el cónyuge o pareja supérstite (la persona que tenía el vínculo en el momento del fallecimiento y tiene derecho a la pensión). Si alguno de los excónyuges no cumple con los requisitos, no generará derecho a pensión.
¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad tras un divorcio?
La cuantía habitual de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora del fallecido. No obstante, este porcentaje puede incrementarse al 60% o incluso al 70% en supuestos concretos, siempre que se cumplan determinados requisitos de edad, ingresos o cargas familiares.
Por ejemplo, si la base reguladora es de 1.200 €, la pensión sería de unos 624 € mensuales. Este importe puede variar en función de las circunstancias personales y de los requisitos que se cumplan en cada caso.
Documentación necesaria y cómo solicitarla
Para solicitar esta pensión tras el fallecimiento de un excónyuge, se debe presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la documentación correspondiente, tal y como recoge la información oficial de la Seguridad Social sobre pensiones y prestaciones:
- DNI del solicitante y certificado de defunción.
- Sentencia de divorcio.
- Resolución judicial o convenio que acredite la pensión compensatoria, si existe.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de hijos en común.
- Acreditación de no haber contraído nuevo matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho.
La solicitud puede realizarse de forma presencial, con cita previa, o de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando certificado digital o sistema Cl@ve.
Qué tener en cuenta antes de solicitar la pensión de viudedad tras un divorcio
Cuando se produce el fallecimiento de una expareja, es habitual que surjan dudas sobre si existe o no derecho a percibir una pensión de viudedad, especialmente si ha habido un divorcio previo.
Sí, es posible recibir la pensión de viudedad aunque estés divorciado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. En muchos casos, la clave está en acreditar la existencia de una pensión compensatoria, aunque existen excepciones relevantes, como situaciones de violencia de género o determinados divorcios anteriores a 2008.
Por eso, conviene revisar cada caso de forma individual y asegurarse de contar con la documentación necesaria desde el principio. Tener claros estos aspectos facilita la tramitación y ayuda a evitar errores o retrasos en el proceso.
En este contexto, además del asesoramiento jurídico o administrativo, puede ser útil contar con apoyo especializado que acompañe en la gestión de los trámites tras un fallecimiento. Algunas compañías, como Santalucía, ofrecen servicios de asistencia que pueden ayudar a afrontar este tipo de situaciones con mayor agilidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si me casé de nuevo?
No. Si te has vuelto a casar o registrado como pareja de hecho, pierdes el derecho a la pensión, salvo en casos muy concretos.
¿Qué pasa si no existía pensión compensatoria?
Salvo que tu divorcio sea anterior a 2008 y cumplas ciertas condiciones, no tendrás derecho a la pensión de viudedad.
¿Puedo trabajar y cobrar la pensión de viudedad?
Sí, es compatible con ingresos por trabajo, aunque podría verse reducida si se superan ciertos umbrales de renta.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
La Seguridad Social tiene un plazo legal de hasta 90 días para emitir resolución, aunque normalmente tarda entre 1 y 2 meses.
¿Dónde puedo calcular cuánto cobraría?
Puedes usar simuladores en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o acudir a un gestor especializado.
¿Santalucía gestiona la solicitud de pensión de viudedad para los beneficiarios de sus seguros de decesos?
Sí. Santalucía ofrece a los beneficiarios de sus pólizas de decesos la posibilidad de tramitar telemáticamente la pensión de viudedad, incluso si no se contrató previamente esta cobertura. Además, incluye asesoramiento legal durante todo el proceso.