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La responsabilidad civil extracontractual se genera a causa de acciones u omisiones que no se encuentran expresamente penadas en la ley. No obstante, a pesar de no estar explícitamente incluidas en esta, dichas acciones u omisiones generan daños personales o patrimoniales a una persona.

¿Qué elementos abarca la responsabilidad civil extracontractual?

Lo primero que has de considerar en la responsabilidad extracontractual es la culpa o negligencia. Al existir este factor subjetivo podría generarse un delito, leve o no, dependiendo del perjuicio causado. También puede darse una falta del deber de diligencia que se espera de la parte responsable. Por último, destaca la relación de causalidad: esto significa que ha de haber un vínculo claro entre el perjuicio causado o los daños producidos y la acción u omisión.

Los seguros para autónomos, en muchas ocasiones, cubren esta responsabilidad hasta un cierto límite. Y es que es frecuente que este tipo de casos se produzcan en buena parte de las actividades por cuenta ajena. Por ejemplo, si asesoras jurídicamente a un cliente y el resultado no es el esperado a causa de un despiste, podría generarse una responsabilidad extracontractual: ten en cuenta que hay un perjuicio, una falta del deber de diligencia y una relación de causalidad clara.

¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad contractual y la extracontractual?

Hay ciertas diferencias entre la responsabilidad contractual y extracontractual. La primera es que en la contractual existe un pacto inter partes. En los casos de responsabilidad contractual lo que se incumplen son las obligaciones establecidas en un contrato. Y, en estos casos, adquieren una gran relevancia los seguros de empresas que cubran dicha responsabilidad.

Por otra parte, en los casos de responsabilidad extracontractual hay una falta de diligencia. Pero esta diligencia no está expresamente escrita y desarrollada en un contrato. Para resumirlo, en la responsabilidad contractual existía un previo pacto y en la extracontractual no, pero en ambas debe existir una relación causal y un elemento de culpa o negligencia.

¿Dónde se regula la responsabilidad extracontractual?

El hecho de que la responsabilidad extracontractual no derive de ningún acuerdo explícito por escrito puede resultarte un poco confuso, y lo cierto es que siempre deja más lugar a la interpretación de las partes enfrentadas. Pero siempre se debe acudir a una regulación que sí sea explícita.

Encontrarás la responsabilidad extracontractual desarrollada en el artículo 1.902 del Código Civil. En él se establece la obligación de reparar el daño para la parte que haya generado un perjuicio a otra, por culpa o negligencia y, como te hemos indicado, por acción u omisión. Es importante conocer la prescripción para reclamar la responsabilidad extracontractual, que es de un año desde la comisión, tal y como regula el artículo 1.968 del Código Civil.

Finalmente, ten en cuenta que la responsabilidad civil extracontractual puede darse por hechos propios o ajenos. Los propios son llevados a cabo u omitidos por el propio responsable, mientras que los ajenos son los que llevan a cabo los hijos, alumnos menores o familiares tutelados por este. Es decir, aquellas personas por las que otra debe responder.

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