Saltar a Destacados
Contenido Principal
Preguntas Frecuentes de Seguros
-
¿Qué ocurre si se me ha extraviado o destruido la póliza?
- El tomador del seguro debe comunicarlo a santalucía por escrito o llamando a nuestro número de atención 24 horas 902 24 2000, también puede hacerlo a través de la Agencia correspondiente. santalucía procederá a la emisión de un duplicado de las mismas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Subir
-
¿El tomador, asegurado y beneficiario pueden ser la misma persona?
- El tomador, asegurado y beneficiario pueden o no ser la misma persona.
Lo normal es que coincidan en los seguros que se refieren a cosas (ejemplo: seguro de viviendas) y que se de o no esa coincidencia cuando el seguro se refiere a riesgos personales (ejemplo: seguro de vida).
Subir
-
¿Cómo se valora un siniestro de un seguro sobre las cosas?
- Depende del tipo de seguro, en general la valoración se efectúa por un perito que, a la vista de la relación de daños, elabora un informe pericial (o acta de tasación) en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en el siniestro y el importe de los daños ocasionados.
Subir
-
¿Cómo debo comunicar un siniestro?
- Una vez ocurrido el siniestro, el tomador, asegurado o beneficiario debe ponerlo en conocimiento de la compañía en un plazo máximo de siete días desde el momento que tuvo conocimiento del mismo. La comunicación puede hacerse por teléfono, web o bien directamente en la Agencia de santalucia correspondiente.
Subir
-
¿Cuál es el importe máximo a indemnizar en caso de siniestro sobre un seguro de cosas?
- La suma asegurada, esto es la cantidad fijada en las condiciones de la póliza para cada uno de los bienes o garantías aseguradas, que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro, y que debe corresponder, salvo pacto en contrario, al valor real de los bienes asegurados, es decir, el valor del bien siniestrado, en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, salvo lo previsto en la garantía de Seguro a Valor de Nuevo.
Subir
-
¿Qué ley regula el contrato de seguro?
- La Ley Contrato de Seguro, 50/1980 del 8 de Octubre.
Subir
-
¿Cuál es vuestro seguro de decesos?
- En santalucia disponemos de un seguro de multirriesgo denominado seguro de Asistencia Familiar Plus que además de prestar el servicio fúnebre contratado y todas las gestiones que conlleva dicho servicio, se ha incluido también una cobertura por accidentes y un asesoramiento integral familiar ante múltiples situaciones de la vida cotidiana, conexión concertada de asistencia médica, asistencia en viajes, etc.
Subir
-
¿Es necesario presentar algún documento para la contratación de un seguro?
- No, no es necesaria la presentación de ningún documento. Las pólizas son emitidas con los datos que el tomador aporta solicitud.
Subir